Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

síndico, ca

1. Merc. Persona encargada, entre otras funciones, de administrar los bienes del concursado o quebrado, liquidar el activo y el pasivo, así como examinar y proponer el reconocimiento y graduación de créditos.
LEC1881, art. 1218. En la legislación vigente se modifica la denominación por la de administrador concursal. Ley 154, de Quiebras, de Paraguay, arts. 22-24 y 221 y sigs., entre otros.
2. Merc.; Bol. y Ven. Persona que ejerce una función personal y continua de vigilancia de toda la administración social, como contralor permanente de esta, delegado por los accionistas que no pueden ejercitar esa función individualmente y a quienes debe rendir cuenta de los resultados de sus funciones en las reuniones periódicas de las asambleas.
Código de Comercio, de Venezuela, arts. 968 y sigs.

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