- síndico, ca
- 1. Merc. Persona encargada, entre otras funciones, de administrar los bienes del concursado o quebrado, liquidar el activo y el pasivo, así como examinar y proponer el reconocimiento y graduación de créditos.
LEC1881, art. 1218 . En la legislación vigente se modifica la denominación por la de administrador concursal.Ley 154, de Quiebras, de Paraguay, arts. 22-24 y 221 y sigs. , entre otros.2. Merc.; Bol. y Ven. Persona que ejerce una función personal y continua de vigilancia de toda la administración social, como contralor permanente de esta, delegado por los accionistas que no pueden ejercitar esa función individualmente y a quienes debe rendir cuenta de los resultados de sus funciones en las reuniones periódicas de las asambleas.Código de Comercio, de Venezuela, arts. 968 y sigs.