Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concejo municipal de distrito

Adm.; C. Rica, Guat. y Pan. Órgano establecido por elección popular, con autonomía funcional y personalidad jurídica instrumental y que funge como cuerpo deliberante al que le corresponde ejercer funciones de gobierno, establecer los lineamientos de política territorial a nivel distrital y vigilar la actividad municipal.
Ley 8173, General de Concejos Municipales de Distrito, de Costa Rica, art. 1. En Costa Rica, los concejos municipales de distrito son los de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde.

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