Pen.;
C. Rica Posibilidad del representante del Ministerio Público —previa autorización del superior jerárquico— de prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, cuando se presenten determinadas condiciones.El fiscal podrá considerar la suspensión de la persecución penal cuando se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o el partícipe o con exigua contribución de este; cuando en asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta o delitos graves, el imputado colabore con la investigación; o cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia de su conducta, daños físicos y morales que tornen desproporcionada la aplicación de una pena.