Diccionario panhispánico del español jurídico

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suspensión de la vista

Proc. Acto procesal por el que se acuerda la suspensión de la vista por darse alguna de las circunstancias tasadas previstas en la ley, tales como falta del número mínimo de magistrados, acuerdo de las partes, con justa causa, imposibilidad absoluta de las partes que van a ser interrogadas, muerte o enfermedad del abogado o existencia de dos señalamientos simultáneos, cumpliendo ciertos requisitos.
«No deja de ser posible establecer una serie de consideraciones generales sobre la cuestión que nos ocupa, y así lo ha venido haciendo este Tribunal. De esta manera, en la citada STC 114/1997, relativa a un supuesto no penal, hemos establecido (FFJJ 7 y 8) que cuando alguna de las partes de un litigio solicita razonadamente la suspensión de la vista o del juicio, el Juez o Tribunal competente no puede ignorar su petición y llevar a cabo la actuación judicial sin resolver motivadamente acerca de aquella solicitud, debiendo pronunciarse expresamente sobre la causa de suspensión alegada, así como sobre el momento y la forma de su justificación. Ciertamente, hemos puesto de relieve también en diversas ocasiones, en supuestos análogos al que es objeto del presente recurso de amparo (en este sentido, STC 130/1986, de 29 de octubre), que la falta de presencia en el juicio o en la vista ha de generarle al recurrente en amparo una efectiva indefensión en el sentido de que no basta con que a aquel se le haya privado de formular determinadas alegaciones en el acto de la vista, sino que es preciso que ello haya determinado un real y efectivo menoscabo, restricción o limitación de las posibilidades de defender sus derechos e intereses legítimos, con el consiguiente perjuicio, también real y efectivo, que para los mismos haya podido suponer esa disminución de los medios disponibles para su actuación procesal. Ahora bien, tales afirmaciones deben necesariamente articularse de modo coherente con el papel que al legislador le corresponde en la definición de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24.1 CE , según exponemos seguidamente […]. Asimismo, ha existido en este caso, conforme a lo que más arriba exponíamos, una indefensión constitucionalmente relevante. Simplemente, el Letrado de la recurrente no pudo intervenir en la vista y, en consecuencia, no pudo formular las alegaciones pertinentes que reforzaran lo expuesto en su escrito de interposición del recurso de casación o, en su caso, que sirvieran para desvirtuar las razones alegadas de contrario en el escrito de impugnación» (STC 115/2002 de 20-V).