Diccionario panhispánico del español jurídico

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suplencia de potestad y de facultades

Can. Suplencia, por parte de la Iglesia, de la potestad ejecutiva de régimen en los casos de error común y de duda establecida por el legislador en el Codex Iuris Canonici (CIC), c. 144.
«§ 1. En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno. § 2. La misma norma se aplica a las facultades de que se trata en los cc. 882, 883, 966 y 1111 § 1» (CIC, c. 144).

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