Diccionario panhispánico del español jurídico

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suplencia en el oficio

Can. Intervención subsidiaria para evitar que queden desatendidas las cargas del oficio suplido.
Por ejemplo, el c. 436 § 1. 3.º del CIC prevé la intervención del metropolitano en los casos de sede sufragánea vacante. Le corresponde nombrar al administrador diocesano cuando este no es legítimamente elegido en el plazo previsto o cuando no se haya atendido a las condiciones requeridas para el cargo en su designación. La intervención del metropolitano en la designación es un caso de suplencia en el oficio.