Diccionario panhispánico del español jurídico

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sobrecarta

1. Hist. Mecanismo de aseguramiento de la autenticidad de un documento, que se utilizaba debido a la frecuente interceptación de cartas y que consistía en una segunda carta expedida con el mismo contenido que la primera para garantizar la autenticidad de esta.
Las sobrecartas, utilizadas muy frecuentemente para salvaguardar algunos mensajes de especial importancia, se enviaban a través de diferentes mensajeros por rutas diversas con cartas de idéntico contenido, con el fin de que solo a la llegada de la segunda carta se ejecutara la orden incluida en ambas. A menudo estas cartas podían contener sentencias, en las cuales se imponían penas de confiscación de bienes o ejecución de muerte, o mandatos reales, en sentido amplio. El motivo estaba en que las cartas o escrituras, en general eran enviadas a su destinatario mediante el sistema de correo a caballo o de veredas, lo que podía con frecuencia hacer que no llegara a su destino la carta original, interponiéndose otra o enviando una falsa.
2. Hist. Mecanismo técnico-jurídico de defensa o salvaguarda del derecho navarro frente a posibles contrafueros, conseguido mediante privilegio real.
Tras la incorporación de Navarra a Castilla en 1512, el ordenamiento navarro no se compone solo de leyes de Cortes. El rey también puede dictar normas que antes eran subordinadas a las de Cortes y a partir de ahora tendrán el mismo carácter, por lo que a petición del Consejo Real de Navarra, con acuerdo de las Cortes de Sangüesa, el Reino de Navarra consigue en 1561 el privilegio de que las leyes dictadas por los reyes, siendo válidas, para ser aplicadas requieran el refrendo de las instituciones representativas del Reino de Navarra: las Cortes y la Diputación. El privilegio consiste en la facultad de cambiar levemente el sentido de las rúbricas de aprobación (o refrendo) de determinadas disposiciones reales si se considera que vulneran el derecho navarro; a este refrendo es a lo que se denomina sobrecarta. Se exceptúan algunas materias, lo que se considera que evidencia su carácter de privilegio. No parece que la sobrecarta fuera anterior a la incorporación a Castilla, y se presenta como una concesión real, que no es sino una deformación del sistema generalizado de sobrecarta, como carta de ratificación o segunda carta, que se daba en otros territorios como en Castilla. Se realizaba en el mismo seno de las instituciones navarras, generalmente en el Consejo Real de Navarra, y en gran número de veces consistía en la modificación de la rúbrica de la norma que producía el agravio, adaptándola al derecho navarro.

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