Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agravio

1. Gral. Ofensa de la honra o fama de alguien por dicho o hecho ajeno.
2. Proc. Perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial le causa a un litigante.
3. Hist. Durante el derecho común, contravención al derecho propio de los territorios forales por el monarca, por lo que consideraban que se producía un contrafuero.
El contrafuero o agravio al derecho navarro podía proceder de cualquier actividad legislativa del rey, como «añadir, mudar, quitar, modificar» (ampliar, reformar, dictar nuevas normas, derogar las existentes, etc.), siendo muy frecuentemente la procedente de los funcionarios reales, incluso de la interpretación de las normas. Entre la normativa procedente de los oficiales que produjeron agravios fueron importantes las ordenanzas de visita, tanto las que el rey promulgaba (aunque suelen llevar el nombre del juez visitador que ha hecho la propuesta), como las normas emanadas de los virreyes, etc.; tanto en unas como otras, con frecuencia el Reino de Navarra consideró que se producía un contrafuero, que necesita ser reparado, mediante un reparo de agravio, por quien lo realizó o un funcionario superior. Los dos mecanismos fueron la sobrecarta y el reparo de agravio. Se utilizó como un mecanismo de limitación del poder real, de forma especial en Navarra y algunos territorios de la Corona de Aragón).

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