Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

servidumbre de abrevadero

Sublema de servidumbre
Adm. e Hist. Servidumbre legal establecida sobre determinadas aguas corrientes o embalsadas de forma natural (no puede recaer sobre aguas embalsadas en artefactos realizados por el dueño, como embalses, estanques, pozos, etc.) que quedan dentro de una propiedad privada, cuando su uso por el hombre o el ganado, bien de una población, bien de paso, es imprescindible para su mantenimiento. Dicha servidumbre presupone además una servidumbre de paso de personas y animales por las tierras privadas, por lugares señalados, hasta el agua, salvo que se encuentre al lado de la vía pública, que será considerada la vía de acceso. Se observó esta servidumbre en todos los territorios.
«Fuente o pozo seyendo en heredamiento de alguno o estanque de agua que estuuiese çerca de heredad de otros si el dueño del agua les otorgasse que puedan y beuer ellos e sus labradores: e sus bestias: e sus ganados por tal otorgamiento como este deue les dar entrada: e salida en el heredamiento do es el agua de manera que puedan llegar a ella cada que les fueer menester» (FJ, 8.4.24-27; P 3, 31, 6). A partir de la Ley de Aguas de 1879, se determinó que la servidumbre forzosa solo se podía constituir por utilidad pública a favor de alguna población o caserío, previa indemnización; posteriormente al Código Civil, art. 570 , se estipula que se regularán por las ordenanzas del ramo y en defecto por el uso y costumbre del lugar. CC, arts. 555 y 556; RDPH, arts. 41-43.

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