- servidumbre de acueducto
- Adm. Derecho que se otorga al propietario de una finca que quiera servirse del agua de que pueda disponer para la misma, o evacuar las sobrantes, a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños y a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. La servidumbre la impone el organismo de cuenca a petición del propietario. Procede su imposición tanto por motivos de interés público como por los motivos de interés privado mencionados en el artículo 19 del RDPH.
Sublema de servidumbre