- servicio público de comunicación audiovisual
- Adm. Servicio de comunicación audiovisual esencial de interés económico general por su capacidad para difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y contribuir a la formación de una opinión pública plural. También cumple la función de garantizar la diversidad cultural y lingüística de España.
Ley 7/2010, de 31 de marzo , General de la Comunicación Audiovisual, art. 40.
Sublema de servicio público, servicio