- secreto del expediente en el procedimiento de menores
- Pen. Resolución del juez de menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, decretando el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de esta. No obstante, el letrado del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones.
LORPM, art. 24.
Sublema de secreto