Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

retraso desleal

Adm. y Civ. Ejercicio de un derecho que resulta contrario a la buena fe, aun en el caso de que no hubiera prescrito o transcurrido el plazo para su ejercicio legítimo, si el retraso en ejercerlo es excesivo o se hubiese manifestado una conducta del titular que permitiera fundar la confianza del adversario en que no se ejercitaría.
En el artículo 110 de la LPAC se establece que la buena fe es un límite para el ejercicio de las facultades revocatorias, cuando aquella se ha generado por el retraso de la Administración en actuar.