- reserva relativa de ley
- Adm. y Const. Atribución a la ley de la facultad de regular una determinada materia, pero sin excluir que la propia ley habilite al poder ejecutivo para dictar reglamentos que la desarrollen o complementen.Normalmente se entiende que la reserva es relativa cuando la Constitución utiliza enunciados como «de acuerdo con la ley», «con arreglo a la ley», «en los términos que la ley establece», «de conformidad con lo dispuesto en las leyes», etc.
Sublema de reserva de ley