Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reserva formal de ley

Sublema de reserva de ley
Adm. y Const. Regulación establecida en una norma con rango de ley que no puede ser modificada o sustituida por otra de valor reglamentario, no porque lo imponga así la Constitución, sino por determinación de la ley, esto es, porque la ley lo establece o por el simple hecho de la existencia de una ley vigente cuya modificación no puede ser acordada por una norma reglamentaria, dado su rango inferior.
«La distinción con las reservas materiales ha servido a la doctrina para advertir que cuando una reserva formal desaparece, al no corresponderse con ninguna imposición constitucional, el ámbito ocupado por la ley queda libre para la regulación reglamentaria» (S. Muñoz Machado, Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, BOE, 2015, tomo VII, pág. 79).