- reserva de ley y relaciones de sujeción especial
- Adm. Modulación que sufre el principio de reserva de ley en las relaciones de supremacía especial, en las que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional admite un mayor margen de autonomía en la labor de tipificación de las infracciones, en atención a que las relaciones especiales de sujeción se consideran expresivas de una capacidad administrativa de autoordenación que las distingue del ius puniendi general del Estado.SSTC 2/1987, 69/1989 y 132/2001.
Sublema de reserva de ley