- reparación integral
- Pen.; Ec. Restitución, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y que satisfaga a la víctima.Su naturaleza depende de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
Código Orgánico Integral Penal, art. 77 .
Sublema de reparación