Diccionario panhispánico del español jurídico

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reparación

1. Gral. Compensación por un hecho o una actuación lesivos contra una persona o su patrimonio.
2. Int. púb. En la responsabilidad internacional, obligación del Estado o de la organización internacional autores del hecho internacionalmente ilícito. Sus modalidades son la restitución, la indemnización y la satisfacción.
«La Corte observa que es una norma bien establecida de derecho internacional general aquella en virtud de la cual un Estado responsable de un acto internacionalmente ilícito tiene la obligación de reparar en su totalidad el perjuicio causado por tal acto» (SCIJ, 19-XII-2005, Actividades armadas en el territorio del Congo). CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, de 2001, arts. 31 y 34-39. CDI, Proyecto de artículos sobre responsabilidad de las organizaciones internacionales, de 2011, arts. 31 y 34-40.
3. Pen. Rectificación o conducta posdelictiva positiva de compensar y dar satisfacción al sujeto pasivo, los perjudicados o en su caso la sociedad, arreglando así parcialmente o disminuyendo el daño producido; ello puede hacerse no solo mediante las formas tradicionales de la responsabilidad civil, o sea, restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios, sino también mediante formas de compensación moral o psicológica, como petición de perdón o disculpas, apoyo o ayuda a la víctima, etc.
Dentro de ciertos límites temporales, puede constituir una atenuante genérica conforme al artículo 21, 5.ª. En algunos delitos, el reintegro, regularización o retractación puede constituir incluso una causa personal de supresión de la punibilidad, como también lo constituye el desistimiento voluntario de una tentativa ya punible, o a veces una atenuación especial de la punibilidad recogida en la figura delictiva. La reparación puede operar como presupuesto para la suspensión o sustitución de la pena, tiene especial campo de juego en el derecho penal de menores, llegando incluso a la suspensión de las medidas, puede provocar el perdón del ofendido en delitos susceptibles del mismo y favorecer la conformidad en el ámbito procesal, y en algunos ordenamientos opera dentro de programas de conciliación y acuerdo entre autor y víctima con una posible eficacia incluso extintiva de la responsabilidad. LORPM, art. 19.1 y 2.

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