- reparación locativa
- Civ.; Arg. y Chile Reparación que, según la costumbre del país, es de cargo del arrendatario y, en general, la que tiene por objeto el deterioro producido ordinariamente por culpa del arrendatario o de sus dependientes.
Código Civil, de Chile , art. 1940.CCCN, art. 1207 .CCCN, art. 1207.