Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

relación paternofilial

Civ. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.
La filiación tiene algunos efectos que originan derechos y deberes naturales, tales como la patria potestad, la obligación de alimentos de los padres, también cuando se han separado o divorciado, la relación paternofilial entre el hijo y el padre o la madre que no tiene su guarda y custodia, el socorro y la ayuda mutua, el derecho y el deber de educar al hijo, la herencia o el derecho sucesorio que obliga a la reserva de la legítima y a ser el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos), a llevar los apellidos de sus padres, a adquirir la nacionalidad de los padres, etc. «La generación dentro o fuera del matrimonio produce idéntico fruto, los hijos, y la misma relación paternofilial» (STS, 1.ª, 27-V-1994, rec. 1531/1991).

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