Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de visita y comunicación

Sublema de derecho1
1. Civ. Derecho reconocido a favor del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de edad o incapacitados según lo acordado en sentencia de separación, nulidad o divorcio o en los procesos que versen exclusivamente de la adopción de medidas sobre menores de edad. El derecho de visita comporta el de comunicación por cualquier vía, como el teléfono, internet o correspondencia. Son sujetos de este derecho los progenitores no custodios y otros parientes o allegados, como sucede con los abuelos.
«De ahí que la Sala parta de la regla de que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de estos con sus progenitores por diversos motivos» (STS, 1.ª, 20-II-2015, rec. 1320/2014).
2. Civ.; Arg., Col. y Hond. Derecho que asiste a las personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas a comunicarse con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales, parientes por afinidad en primer grado y quienes justifiquen un interés afectivo legítimo, cuyo ejercicio ha de ser posibilitado por quienes tienen a su cargo el cuidado de aquellas.
Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias. CCCN, arts. 555, 556 y 652. Código Civil, de Colombia, art. 256.

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