Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

filiación

1. Gral. Procedencia de los hijos respecto a los padres.
2. Civ. Relación jurídica entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico, que genera derechos y deberes recíprocos. Puede ser natural, derivada de la procreación, y puede ser matrimonial y no matrimonial y civil, que surge tras el proceso de adopción. Las acciones de filiación son de impugnación y de reclamación.
«[…] las modernas regulaciones de las relaciones familiares no establecen como fuente exclusiva de la filiación el hecho biológico, y que por tanto la determinación de una filiación por criterios distintos a los puramente biológicos no constituye en sí una contravención del orden público internacional español. Junto al hecho biológico existen otros vínculos […]. Con ello se reconoce que en la determinación legal de la relación de filiación tienen incidencia no solo factores biológicos, sino también otros de naturaleza social y cultural» (STS, 1.ª, 6-II-2014, rec. 245/2012). CC, art. 108 y siguientes.

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