La filiación tiene algunos efectos que originan derechos y deberes naturales, tales como la patria potestad, la obligación de alimentos de los padres, también cuando se han separado o divorciado, la relación paternofilial entre el hijo y el padre o la madre que no tiene su guarda y custodia, el socorro y la ayuda mutua, el derecho y el deber de educar al hijo, la herencia o el derecho sucesorio que obliga a la reserva de la legítima y a ser el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos), a llevar los apellidos de sus padres, a adquirir la nacionalidad de los padres, etc. «
La generación dentro o fuera del matrimonio produce idéntico fruto, los hijos, y la misma relación paternofilial» (
STS, 1.ª, 27-V-1994, rec. 1531/1991).