- reiteración
- Pen. Existencia, en el momento de delinquir el sujeto, de previa comisión de algunos delitos no necesariamente iguales, y sin que la apreciación judicial de los mismos tenga que ser anterior a la comisión del nuevo hecho, sino que basta que sea anterior a la sentencia condenatoria por el nuevo delito.Es un concepto empleado por el
CP, arts. 37 ,49.6.ª c), 86.1 b) y c) ,86.2 y 4 ,90.1, 2.º ,92.1 c) ,98.2 ,106.4 ,129 bis ,172 ter 1 ,173.1, 2.º y 3.º, 270.3 2.º,311 bis a) ,362 quinquies 1 ,570 ter 1 c) y otras leyes penales en distintos contextos y con efectos desfavorables, no definido exactamente por la ley, cuyos límites se obtienen por comparación con la circunstancia de reincidencia.