Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reiteración

Pen. Existencia, en el momento de delinquir el sujeto, de previa comisión de algunos delitos no necesariamente iguales, y sin que la apreciación judicial de los mismos tenga que ser anterior a la comisión del nuevo hecho, sino que basta que sea anterior a la sentencia condenatoria por el nuevo delito.
Es un concepto empleado por el CP, arts. 37 , 49.6.ª c), 86.1 b) y c), 86.2 y 4, 90.1, 2.º, 92.1 c), 98.2, 106.4, 129 bis, 172 ter 1, 173.1, 2.º y 3.º, 270.3 2.º, 311 bis a), 362 quinquies 1, 570 ter 1 c) y otras leyes penales en distintos contextos y con efectos desfavorables, no definido exactamente por la ley, cuyos límites se obtienen por comparación con la circunstancia de reincidencia.