Diccionario panhispánico del español jurídico

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reincidencia

Pen. Circunstancia agravante que se aplica si en el momento de cometer un delito el autor está condenado en sentencia firme, ejecutoriamente, por otro delito comprendido en el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza que el que se comete, siempre que el antecedente penal no esté cancelado o no sea cancelable. Tampoco se computan los antecedentes penales por delito leve.
CP, art. 22. 8.ª, párrafos primero y segundo. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 57. En Argentina, la pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años. Código Penal de la Nación, de Argentina, art.50.

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