Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reipersecutoriedad

Civ. Cualidad de los derechos reales que permite a su titular perseguir la cosa objeto de su derecho cualquiera que sea el lugar donde se encuentre y con independencia de quién sea el poseedor actual.
«La transmisión de propiedad del bien hipotecado no afecta a la subsistencia del gravamen real, en virtud del principio de “reipersecutoriedad”, expresamente reconocido en el artículo 104 de la Ley Hipotecaria al establecer 'que la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se interpone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida', y que viene a ser esencialmente reproducido en los artículos 1.876 del Código Civil y 28 de la Ley Hipotecaria Naval» (STS, 1.ª, de 1-II-1990, ROJ 754/1990).

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