- prórroga del servicio activo de funcionarios
- Adm. Prórroga que, en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, puede solicitar el funcionario que, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen para causar derecho a pensión en su favor.
Esta prórroga comprenderá exclusivamente el período temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio. Decreto 315/1964 , de 7-II, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, art. 39.4;Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30-I V, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, art. 28.2.
Sublema de prórroga