- prórroga del presupuesto
- Fin. Previsión que contienen las leyes en la materia, tanto para el Estado o las comunidades autónomas como para las corporaciones locales, en virtud de la cual, si la ley de presupuestos de cada año no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos.
Ley 47/2003 , de 26-XI, General Presupuestaria, art. 38.1.
Sublema de prórroga