Diccionario panhispánico del español jurídico

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prueba pericial

Sublema de prueba
1. Proc. Medio probatorio consistente en un escrito o manifestación realizada por un entendido en una materia, para hacer constar datos fidedignos o susceptibles de ser empleados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa.
«En el presente caso a la recurrente se le ha producido una clara indefensión ya que como expresamente se sostiene en la resolución recurrida, esta se ha apoyado fundamentalmente en la prueba pericial procesal, practicada sin intervención del hoy recurrente, para desvirtuar la presunción de veracidad y acierto del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación impugnado y sin posibilidad de realizar alegación ninguna de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción en función del principio de contradicción que obliga, al emitirse la prueba pericial, a que el Tribunal otorgue a petición de cualquiera de las partes un plazo no superior a tres días para que puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido» (STS, 3.ª, 30-III-2005, rec. 3219/2001). Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 457.

Civil and Commercial Procedural Code of the Nation, of Argentina, art. 457

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2. Can. Actividad de personas cualificadas por su experiencia, arte o ciencia en relación con hechos especiales, cuya percepción y apreciación exigen una preparación profesional particular.
A tenor del CIC, c. 1575, «corresponde al juez nombrar a los peritos, después de oír a las partes o a propuesta de ellas; y, si fuese oportuno, asumir los dictámenes ya elaborados por otros peritos». Las causas de exclusión y recusación de los peritos son las mismas que las de los testigos (CIC, c. 1576).

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