Diccionario panhispánico del español jurídico

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práctica de dictamen de peritos

Proc. Emisión y examen, en el momento procesal previsto para ello, del dictamen del perito aportado por las partes o designado por el juzgador, a instancia o no de parte, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.
LEC, arts. 335 y sigs . «Al regular el denominado dictamen de peritos, la Ley de Enjuiciamiento Civil sigue un sistema mixto o dual según el cual la parte puede optar entre solicitar la práctica de la pericia dentro del proceso, con intervención de la contraria, por un perito sometido a recusación designado por el Tribunal, de acuerdo con un procedimiento que se detalla en los arts. 340 a 346 LEC o, alternativamente, aportar informes confeccionados de forma unilateral y al margen del proceso, por peritos susceptibles de tacha, sin que la contraria hubiera tenido ninguna intervención en su confección» (STS, 1.ª, 11-I-2012, rec. 2236/2010).

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