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Por ejemplo, el ordinario tiene el deber de consultar a personas expertas antes de conceder la licencia para restaurar bienes preciosos (
CIC, c. 1189) o para la edificación y reparación de iglesias (c. 1216). El servicio más frecuente de los peritos en el derecho canónico es el que prestan en el proceso judicial con el fin de obtener un medio de prueba de determinados hechos, a través de la emisión de un dictamen técnico sobre los mismos. Para ser perito oficial de un caso concreto se requiere ser nombrado como tal por un decreto del juez que preside. Cabe también la figura del perito privado elegido por una de las partes como consejero técnico durante el juicio. El perito privado ha de ser aprobado por el juez (c. 1581). Se puede admitir como prueba canónica un informe pericial elaborado y presentado previamente en un proceso civil.