Diccionario panhispánico del español jurídico

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prodigalidad

Civ. Conducta desarreglada de la persona que malgasta su caudal con ligereza, en perjuicio de su familia.
En la legislación civil anterior a la reforma introducida por Ley 8/2021, de 2 de junio, la declaración judicial de prodigalidad suponía la constitución de la curatela. «Finalmente, se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma» (Exposición de Motivos de la Ley 8/2021, de 2 de junio). «En particular, queda derogada toda regulación de la prodigalidad contenida en cualquier norma del ordenamiento jurídico» (Disposición derogatoria única, 2, de la Ley 8/2021, de 2 de junio). CCCN, art. 48.

CCCN, art. 48.

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