Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prodesse enim sibi unusquisque, dum alii non nocet, non prohibetur

Gral. 'No se prohíbe que cada cual se aproveche, mientras no perjudique a otro' (Ulpiano: Digesto 39, 3, 1, 11).
La regla autoriza ciertos aprovechamientos en bienes ajenos. Tradicionalmente, la regla ha estado vinculada a las labores agrícolas y ganaderas (pastos, abrevaderos, recogida de frutos, etc.), pero, dado su alcance general, no existe inconveniente para extender su aplicación a otras clases de utilizaciones. Lo recoge la jurisprudencia con distintas formas, como quod tibi non nocet et alii prodest, non prohibetur ('lo que no te perjudica y a alguien beneficia, no debe ser prohibido'). Se refiere a los límites, muchos de carácter legal, que restringen el derecho de propiedad y que la jurisprudencia agrupa bajo la denominación común de ius usus innocui, o tolerancia sobre conductas ajenas que no causan perjuicio en cosa propia. El fundamento actual del aprovechamiento que autoriza esta regla se localiza en el artículo 33 de la Constitución Española , al proclamar que el derecho de propiedad, que reconoce, queda restringido por la función social a la que constitucionalmente se le destina, por lo que la jurisprudencia no considera injustos aquellos aprovechamientos en una cosa ajena que, aun sin estar expresamente autorizados, tampoco están expresamente prohibidos, siempre que de ellos se derive alguna utilidad y no obstaculicen ni reduzcan las facultades de los titulares de los derechos afectados. El requisito común a la mayoría de los supuestos es que ese aprovechamiento a non domino no perjudique, perturbe o moleste al propietario. Según los casos, la prohibición del dueño puede hacer cesar el derecho. La jurisprudencia cita, como ejemplos en los que ha calado este principio, el derecho de espigueo, la recogida de frutos caídos, la utilización de fuentes para beber, el pastoreo inocuo de rastrojos que el propietario no aprovecha, etc. Manifestaciones legales de ese ius usus innocui se encuentran en algunas compilaciones forales, concretamente en la de Navarra y en el antiguo derecho aragonés. Sin embargo, no existe un reconocimiento legal explícito en el derecho común, ni tampoco se deduce de los artículos 348 y 349 del Código Civil, por lo que el único amparo para las intromisiones inocuas se obtiene por conducto de este principio en sus diferentes formulaciones.

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