Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consultor judicial

Sublema de consultor
Civ.; R. Dom. Persona nombrada por el tribunal para asistir a los pródigos en sus actos jurídicos.
El tribunal puede prohibir a los pródigos litigar, transigir, tomar prestado, recibir un capital mueble y dar carta de pago de él, enajenar o hipotecar sus bienes, sin la asistencia del consultor judicial. Código Civil, art. 513.