Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo especial

1. Adm. Procedimiento destinado a sustanciar solo una especie o género limitado de asuntos legalmente determinados, que cuenta con los trámites adecuados a tal efecto, los cuales, siempre que no lesionen los derechos fundamentales y las garantías mínimas del procedimiento común, pueden ser distintos de los establecidos en el procedimiento ordinario, de suerte que en virtud del principio de especialidad priman sobre los de este, que solo es aplicable en defecto de aquellos. Por tanto, en este sentido, solo es antónimo de procedimiento ordinario.
Muñoz Machado, Santiago: Diccionario de derecho administrativo, vol. 2, Madrid, Iustel, 2005, voz «procedimiento administrativo», especialmente, apdo. 4, págs. 1982-1984.
2. Adm. Se usa en sentido impropio como antónimo de procedimiento general.
Muñoz Machado, Santiago: Diccionario de derecho administrativo, vol. 2, Madrid, Iustel, 2005, voz «procedimiento administrativo», especialmente, apdo. 4, págs. 1982 y 1983.
3. Adm. Se usa en sentido impropio como antónimo de procedimiento común, salvo cuando se refiere a normas pertenecientes a alguno de los procedimientos especiales incluidos en el género procedimiento administrativo común (como son las del sancionador y otros regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), las cuales, por ser especiales, priman (ad intra, o sea, en el ámbito del propio ordenamiento estatal) sobre las del procedimiento común ordinario; mas, por ser también comunes, priman (ad extra, es decir, en el ámbito de los ordenamientos autonómicos) sobre las procedimentales que hubieran podido aprobar las comunidades autónomas dentro de sus competencias.
Muñoz Machado, Santiago: Diccionario de derecho administrativo, vol. 2, Madrid, Iustel, 2005, voz «procedimiento administrativo», especialmente apartado 4, págs. 1982-1984.
4. Adm. Procedimiento administrativo denominado explícitamente especial en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procedimientos de revisión de actos en vía administrativa y del recurso extraordinario de revisión, los de sustanciación de los recursos administrativos ordinarios de reposición y alzada, los de tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, el procedimiento sancionador, los de ejecución forzosa de actos administrativos o los dirigidos a exigir la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. LPA, tít. VI (Procedimientos especiales); Ruiz García, María Reyes: «Procedimientos administrativos especiales», en M. Tienda Ruiz (coord.): Procedimiento administrativo y servicios de bienestar social, vol. 2, 2004, págs. 437-452.
5. Adm. En sentido traslaticio, se usa para referirse a las especialidades procedimentales u orgánicas que presentan algunos procedimientos respecto a otro que se reputa ordinario o general.
«No siempre puede afirmarse la existencia de una verdadera y propia especialidad; más bien se trata, casi siempre, de dar solución a la aplicación a una organización distinta de la estatal del grupo normativo horizontal regulador del procedimiento administrativo» (González Navarro, Francisco: Derecho administrativo español, vol. 3, Pamplona, Eunsa, 1995, pág. 549).