Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento administrativo común

1. Adm. Procedimiento que, contenido en una legislación (actualmente la LPAC ) de garantías mínimas (esto es, susceptibles de mejora, pero no de disminución), dictada por el Estado central (en virtud de la competencia específica que el artículo 149.1.18 de la Constitución Española le confiere, dentro de la genérica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas), es aplicable a todas las administraciones públicas, no porque se trate de una competencia estatal plena, ni de una normativa básica o de un procedimiento general y formalizado, sino por recoger (incluso en algunas de las normas que la LPAC dedica a los procedimientos especiales, como el sancionador) las garantías jurídicas de los particulares en el seno de cualquier procedimiento y los aspectos centrales o nucleares del procedimiento administrativo como institución jurídica (tales como la estructura fundamental de su tramitación o el régimen de elaboración, validez, eficacia, revisión y ejecución de los actos administrativos), que han de respetarse en todo caso, esto es, no solo por el propio Estado central cuando regule otros procedimientos, sean generales o especiales, en materias de su competencia, sino también por las comunidades autónomas cuando establezcan normas procedimentales de tramitación ordinaria, sean generales o especiales, en materias de su competencia (como les ha reconocido la jurisprudencia constitucional precitada) o especialidades procedimentales, derivadas de su propia organización (en virtud de la habilitación específica que al efecto les confiere el artículo 149.1.18 CE). Por tanto, en rigor, se contrapone solo a procedimiento no común.
LPAC ; SSTC 227/88, 98/01, 186/99, 190/00, 126/00, 126/02 y 75/03. Para el concepto expresado, Muñoz Machado, Santiago: Diccionario de derecho administrativo, vol. 2, Madrid, Iustel, 2005, voz «procedimiento administrativo» , especialmente, apartado 4, págs. 1982-1984.
2. Adm. En sentido impropio y poco riguroso, procedimiento utilizado en ocasiones como sinónimo de procedimiento administrativo ordinario o general; e incluso de simple, sencillo o habitual.
Muñoz Machado, Santiago: Diccionario de derecho administrativo, vol. 2, Madrid, Iustel, 2005, voz «procedimiento administrativo», especialmente, apdo. 4, págs. 1982-1984.

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