Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de declaración de lesividad

1. Adm. Procedimiento administrativo destinado a que la Administración pública declare, previamente y en vía administrativa, que un determinado acto administrativo anulable, de naturaleza no tributaria y adoptado no antes de cuatro años, es lesivo para el interés público, con objeto de poder luego impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante el llamado recurso de lesividad.
LPAC, art. 107. Meseguer Yebra, Joaquín: La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables, Barcelona, Editorial Bosch, 2000.
2. Fin. Procedimiento de declaración de lesividad de actos tributarios anulables, que (dentro del género amplio que la Ley General Tributaria denomina procedimientos de revisión en vía administrativa de actos en materia tributaria, y, en concreto, de los llamados procedimientos especiales de revisión tributaria) es un procedimiento especial destinado a que la Administración tributaria declare, previamente y en vía administrativa, que un determinado acto tributario anulable, adoptado no antes de cuatro años, es lesivo para el interés público, con objeto de poder luego impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el llamado recurso de lesividad.
LGT, arts. 213 y 218. Botella García-Lastra, Carmen: «La revisión de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad» , en P. M. Herrera Molina y A. Longas Lafuente (coords.): Revisión de actos tributarios. Homenaje a M.ª de los Ángeles Cascajero Sánchez, 2006, págs. 27-67.

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