- procedimiento administrativo de declaración de lesividad
- 1. Adm. Procedimiento administrativo destinado a que la Administración pública declare, previamente y en vía administrativa, que un determinado acto administrativo anulable, de naturaleza no tributaria y adoptado no antes de cuatro años, es lesivo para el interés público, con objeto de poder luego impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante el llamado recurso de lesividad.2. Fin. Procedimiento de declaración de lesividad de actos tributarios anulables, que (dentro del género amplio que la Ley General Tributaria denomina procedimientos de revisión en vía administrativa de actos en materia tributaria, y, en concreto, de los llamados procedimientos especiales de revisión tributaria) es un procedimiento especial destinado a que la Administración tributaria declare, previamente y en vía administrativa, que un determinado acto tributario anulable, adoptado no antes de cuatro años, es lesivo para el interés público, con objeto de poder luego impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el llamado recurso de lesividad.
Sublema de procedimiento administrativo, procedimiento
Referenciado desde
acción de lesividad, interposición del recurso de lesividad, lesividad, procedimiento administrativo de lesividad, procedimiento administrativo de revisión de oficio de actos anulables en materia no tributaria