Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de revisión de oficio de actos anulables en materia no tributaria

1. Adm. Procedimiento administrativo especial establecido por la legislación de procedimiento administrativo común para regular la revisión de actos o reglamentos administrativos (incluida la parte normativa de los instrumentos de planificación) cuando amplíen la esfera jurídica de los particulares y adolezcan de alguno de los vicios de ilegalidad distintos a aquellos que la legislación califica como causas de nulidad radical o de pleno derecho; es decir, los que consistan en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Sus principales características son la sujeción de su ejercicio a un plazo de caducidad de cuatro años y a la doble carga de declararlos previamente en vía administrativa lesivos al interés público e impugnarlos posteriormente en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
LPAC, art. 107. Meseguer Yebra, Joaquín: La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables, Barcelona, Bosch, 2000.
2. Adm. Sinónimo del procedimiento administrativo especial de declaración de lesividad.