Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de celeridad

Sublema de principio
1. Adm. Principio del procedimiento administrativo que exige que este sea tramitado de manera dinámica, integrando en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, evitando meros formalismos, a fin de que dicha tramitación se lleve a cabo sin retrasos innecesarios para llegar a la resolución en tiempo razonable.
«El artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce como uno de los derechos de los administrados el de no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Hemos de partir de la base de que el principio de eficacia o de eficiencia exigible a toda Administración Pública —artículo 103 de la Constitución — comprende también los principios de celeridad y economía, encontrándose la Administración Pública, en todo caso, al servicio de los ciudadanos» (STS, 3.ª, 17-III-2010, rec. 2450/2008).
2. Lab. y Proc.; R. Dom. Principio rector del proceso laboral que hace referencia a la necesidad de que, dadas las cuestiones ventiladas que de ordinario se refieren a aspectos esenciales de la vida y sostenimiento de los litigantes (despido, desempleo, pensiones, etc.), todas las actuaciones procesales se lleven a cabo con prontitud y rapidez.
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de la República Dominicana, art. 7.2.
3. Adm.; Chile, Guat. y Hond. Principio conforme al cual el procedimiento administrativo se ha de impulsar de oficio en todos sus trámites.
Ley 19 880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile, art. 7.

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