Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de aplicación directa

Sublema de principio
1. Const.; Chile y Ec. Principio conforme al cual los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Constitución de Ecuador, art. 11. «Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa ni para negar el reconocimiento de tales derechos» (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 060-12-SEP-CC, 27-III-2012, magistrado ponente Dr. Manuel Viteri Olvera, Suplemento del Registro Oficial n.º 735, 29-VI-2012).