Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de apoliticidad

Sublema de principio
Const. y Proc.; R. Dom. Principio conforme al cual los miembros del Ministerio Público deben ejercer sus funciones sin consideraciones de índole política partidaria, pudiendo los mismos objetar las instrucciones particulares que les dicten sus superiores, sin perjuicio de otros motivos, cuando se fundamenten en consideraciones de dicha índole.
Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, de la República Dominicana, art. 25.