principio de anualidad Sublema de principio Fin. Principio conforme al cual los presupuestos de las administraciones públicas deben contener la previsión anual de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio en curso.CE, art. 134.2. ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos Mexicanosprincipio de acumulación materialprincipio de aplicación directa