- padre adulterino
- 1. Civ. Varón soltero, divorciado o viudo que tiene uno o más hijos con una mujer casada.2. Civ. Varón casado que tiene uno o más hijos, con una mujer que no es su esposa.«El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad sobrevenida del
artículo 137 del Código Civil en la redacción anterior a la Ley de 13/1981, imponiendo un trato igual entre la acción de reclamación de los hijos legítimos y de los ilegítimos naturales, lo que con mucha más razón es trasladable a los hijos ilegítimos no naturales o adulterinos, a los que se les vedaba toda acción que no fuera encaminada a pedir alimentos al presunto padre; por lo que la Ley aplicable a las acciones de reclamación de paternidad sería precisamenteel artículo 118 , que disponía que la acción para reclamar su legitimidad compete al hijo durante toda la vida de este» (STS, 1.ª, 13-VI-2002).
Sublema de padre