Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

padre

1. Civ. Varón que tiene uno o más hijos respecto de los que se encuentra en el primer grado civil de parentesco de la línea recta masculina ascendente.
De la relación paternofilial se derivan diversas obligaciones y derechos establecidos principalmente en el Código Civil. CC, art. 110 (velar por los hijos menores y prestación de alimentos); CC, art. 154 (patria potestad); CC, art. 162 (representación legal); CC, art. 164 (administración de los bienes); CC, art. 1903 (daños causados por los hijos).
2. Adm. Concepto que en el derecho de la enseñanza no universitaria se usa muchas veces de forma no estricta y en el que deben incluirse, por extensión, los conceptos de madre y de tutor legal.

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