Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

hijo adulterino

Sublema de hijo
1. Civ. Hijo nacido de padres no casados.
«En la gran mayoría de países estudiados (cuarenta Estados sobre cuarenta y dos), el estatuto del hijo en materia sucesoria es independiente de la situación matrimonial de sus padres. Veintiún países confieren el mismo estatus a todos los hijos, mientras que otros diecinueve (Albania, Azerbaiján, Bosnia-Herzegovina, Chipre, España, Grecia, Italia, Letonia, Luxemburgo, República de Moldavia, Mónaco, Montenegro, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Reino Unido, Turquía y Ucrania) establecen una distinción entre los hijos legítimos y los hijos nacidos de padres no casados/ilegítimos, pero concediéndoles expresamente una igualdad sucesoria. La noción de hijo adulterino está muy poco extendida, ya que estos hijos están por lo general asimilados a la noción de hijo nacido de padres no casados. Ciertas diferencias entre los hijos legítimos y los hijos nacidos de padres no casados/ilegítimos en materia sucesoria perduran en Malta. El único Estado parte que todavía hace una distinción clara en materia de vocación sucesoria con relación a los hijos nacidos fuera del matrimonio es Andorra, en el que estos se colocan en una situación menos favorable que los hijos legítimos» (STEDH, Gran Sala, 7-II-2013, Caso Fabris contra Francia).
2. Civ. e Hist. Hijo concebido cuando uno de los progenitores estaba casado o bien los dos casados con diferente cónyuge; en este caso se denominó también doble adulterino.

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