- derechos educativos de los padres
- Adm. Conjunto de las facultades jurídicas de los padres, madres o tutores legales en relación con la educación de los hijos o pupilos. Entre estas facultades se encuentra la de que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y la de escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
CE, art. 27.3; Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979 , art. 1 (Instrumento de ratificación de 4 de diciembre de 1979, BOE n.º 300, de 15 de diciembre de 1979);LODE, art. 4 en la redacción de laLOE ;STC 5/1981, de 13 de febrero (BOE n.º 47, de 24 de febrero).
Sublema de derecho1