Diccionario panhispánico del español jurídico

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ordinario del lugar

Sublema de ordinario2
Can. Ordinario que gobierna una iglesia particular y sus vicarios.
Se consideran así los enumerados en el CIC, c. 134. En contra de lo que pueda parecer, ordinario del lugar no siempre expresa un criterio territorial; para que pueda calificarse como ordinario del lugar, o bien su potestad de régimen ordinaria y ejecutiva es estrictamente territorial o, aunque no sea así, se puede ejercer en lugares especialmente sometidos a su jurisdicción o sobre los fieles pertenecientes al ordinariato personal. Por tanto, son ordinarios del lugar los que gobiernan con potestad propia, interina o vicaria, circunscripciones territoriales, y se equiparan canónicamente a ellos los ordinarios personales en supuestos concretos.