Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ordenanza

1. Adm. Norma de valor reglamentario, ordinariamente dictada por una administración local.
Ley 3966, Orgánica Municipal, de Paraguay, art. 37.
2. Adm.; Col. Denominación que reciben los actos de las asambleas departamentales.
Ley 4 de 1913 sobre Régimen Político y Municipal, de Colombia, art. 2.
3. Hist. En Francia durante el Antiguo Régimen, término que identifica las normas de mayor rango, equivalente a las leyes del rey.
Olivier Martín las clasifica en generales, privilegios particulares y privilegios colectivos. Las ordenanzas generales en sentido amplio abarcaban un conjunto de textos legislativos que revestían la forma tradicional de lettres patentes, que eran, como su nombre indica, cartas abiertas.
4. Hist. Disposición general, ordinariamente reguladora de asuntos económicos, fiscales o para la organización de cuerpos administrativos o militares.
5. Hist. Disposición dada por los reyes para fundamentar o regular la actuación de algún organismo (por ejemplo, las audiencias), así como para resolver problemas de jurisdicción, competencia o algún tema específico.
Muchas de ellas fueron muy significativas, como las Ordenanzas de la Ribera de Barcelona, aprobadas por Jaime I en 1258, en las que se regula el comercio marítimo, especialmente la responsabilidad de los dueños de las naves respecto a las mercancías y los comerciantes que transportaban, la solidaridad entre los barcos barceloneses, el armamento de las naves, la exigencia de que fuese en cada barco un escribano, etc.; fueron ampliadas en 1266; la Ordenanza de 1432 delimitando competencia entre la Audiencia Real y sus oidores para los asuntos civiles y criminales; las Ordenanzas de la Real Audiencia de Sevilla de 1593 (y otras, que fueron varias veces recopiladas) o las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489, que renovó la Audiencia y Chancillería de Valladolid, etc. En este sentido se consideraban normas superiores, equiparadas e identificadas con leyes, de modo que con frecuencia se denominaban indistintamente: Leyes por la brevedad y orden de los pleitos, u Ordenanza de Madrid, dada en Madrid en 1499 por los Reyes Católicos, que se reforman y derogan en parte, en 1505.
6. Hist. Conjunto de normas dadas para la regulación de hermandades de villas en las juntas generales u órgano de gobierno de las mismas en los asuntos que les afectaban.
Fueron muy frecuentes en Vizcaya, como las Ordenanzas de las Hermandades de Álava (desde 1537); con frecuencia se reunían en cuadernos, de modo que a las recopilaciones de las mismas se les solía denominar de esta manera: Cuadernos de leyes y ordenanzas de la hermandad de Álava. También las hubo en otros lugares, con confirmación real, como el Cuaderno de las leyes nuevas de la Hermandad, hechas en la Junta General de Torrelaguna, y dadas por los reyes Fernando V e Isabel I de Castilla, en Córdoba, 7 de julio de 1486, etc.

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