Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ordenanza fiscal

Sublema de ordenanza
1. Fin. Norma reglamentaria local que tiene tres funciones: acordar la imposición y supresión de los tributos del municipio, desarrollar los impuestos municipales y establecer su régimen general de gestión, liquidación, inspección y recaudación.
TRLRHL, art. 15.
2. Adm. Norma aprobada por el supremo órgano colegiado representativo de una entidad local, con rango reglamentario y en el marco de la ley, en ejercicio de la potestad tributaria que le corresponde.
LRBRL, arts. 4.1.b), 22.2.2.d), 107 y 111. Para compatibilizar la autonomía local con la reserva de ley, la doctrina constitucional flexibiliza las exigencias de esta última técnica (SSTC 19/1987, de 17-II; 221/1992, de 11-XII; 233/1999, de 16-XII; y 106/2000, de 4-V. entre otras). «[…] en virtud de la autonomía de los entes locales constitucionalmente garantizada y del carácter representativo del pleno de la corporación municipal, es preciso que la Ley estatal atribuya a los Acuerdos dictados por este (así, los acuerdos dimanantes del ejercicio de la potestad de ordenanza) un cierto ámbito de decisión acerca de los tributos propios del municipio […], ámbito de libre decisión a los entes locales —desde luego, mayor que el que pudiera relegarse a la normativa reglamentaria estatal—, no está exento de límites», sin perjuicio de que el legislador no puede renunciar «al establecimiento de toda limitación en el ejercicio de la potestad tributaria de las corporaciones Locales», abandonando «la función que en este campo corresponde solo a la Ley» (STC, 233/1999, de 16-XII).