- omisión dolosa
- 1. Civ.; Arg., Col. y Hond. Vicio de la voluntad consistente en la reticencia u ocultación que se emplea para la celebración de un acto.
CCCN, art. 271 .2. Civ.; Chile Aquello que no se debe a simple olvido, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para el otro.Yrarrázaval Covarrubias, Arturo: Diccionario jurídico-económico, Santiago de Chile, Ediciones UC, 2012.
Sublema de omisión